NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

Los daños al ambiente pueden originarse de dos diferentes maneras:
a)
De forma abrupta, repentina,
fruto de una causa localizada y única, por ejemplo en el caso de los
accidentes, los desastres naturales, o el daño provocado; y
b)
Como resultado de causas difusas,
acumulativas o sinérgicas, fruto de la continuidad en el tiempo o de la
reacción con otras sustancias, por ejemplo en el caso de la contaminación
crónica.
Por otra parte, su origen puede ser natural, derivado de acciones humanas o
bien resultado de efectos concurrentes entre la actividad del hombre y los
fenómenos naturales. Aunque el progreso científico y tecnológico ha aumentado
considerablemente el bienestar del ser humano, al mismo tiempo ha sido una de
las principales causas de degradación del ambiente.
Miguel Ángel Arroyo refiere: “no cabe duda que la revolución industrial
produjo un efecto multiplicador sobre estos problemas. La aparición de nuevas
fuerzas energéticas y de las máquinas susceptibles de aprovechar tal energía
tuvo hondas repercusiones en el problema de la contaminación”.
A fines del siglo XIX, la aparición del automóvil de combustión interna y
su vertiginosa expansión en los Estados Unidos y Europa supuso la introducción
en la atmósfera, de numerosas sustancias contaminantes. Habría de pasar medio
siglo hasta la aparición de una nueva y formidable fuente de contaminación: la
energía nuclear. En 1945 se realizan las primeras experiencias nucleares en
Álamo Gordo, desierto de Nuevo México: el peligro radioactivo había hecho su
aparición.
Luego vendrían el petróleo y sus derivados, el DDT y los plaguicidas, la
progresiva utilización de productos químicos en la industria, la aparición de
los aviones supersónicos a reacción y un largo “etcétera” vinculado en cada uno
de sus puntos a una serie de etapas decisivas en el desarrollo industrial y
económico del ser humano.
Los grandes accidentes que han ocurrido en las últimas décadas en
instalaciones industriales pueden atribuirse tanto al desarrollo incontrolado
de determinadas actividades como al almacenamiento inadecuado de sustancias
peligrosas
En opinión de Ochoa Monzó, el derecho ha estado tradicionalmente ausente a
la hora de prevenir los riesgos naturales, en la medida en que estos se veían
como “Actos de Dios”. Es por ello que el derecho se ha ocupado en años
recientes de proporcionar bases jurídicas para prevención de los eventos, así,
la Unión Europea y los Estados Unidos de América han pretendido reducir la
posibilidad de repetición de una catástrofe similar a las anteriormente
citadas. Al lado de estas complicaciones de la vida en la tierra, imputables al
proceso del desarrollo tecnológico, deben considerarse los efectos cada vez más
severos de las catástrofes naturales sobre el ambiente, las cuales constituyen
sin duda una de las formas más terribles de dañar el ambiente.
Aunque las catástrofes naturales siempre han existido, lo cierto es que
cuando estas se combinan con la evolución y el progreso que caracterizan a la
civilización técnica aumenta los riesgos y las situaciones de peligro, y sobre
todo los daños al ambiente.
La contaminación
La liberación de cierto tipo de emisiones ha provocado en las últimas
décadas dos de los daños ambientales que más preocupan a la humanidad: el
adelgazamiento de la capa de ozono y el cambio climático.
Asimismo las aguas residuales industriales, municipales y agrícolas
degradan las aguas superficiales y subterráneas, al tiempo que las sustancias
peligrosas mal dispuestas a lo largo de los años contaminan el suelo y los
mantos friáticos.
Aunque la contaminación derivada del proceso tecnológico no siempre se
traduce, al menos en forma inmediata, en daños al ambiente, cuando ello resulta
así, a diferencia de lo que sucede con las catástrofes naturales o antrópicas,
es muy difícil identificar al causante y con ello imputar la responsabilidad de
la reparación.
El uso irracional de los recursos
naturales
La destrucción de hábitats, la explotación irracional de especies con fines
comerciales, el tráfico ilícito de éstas y aún la manipulación genética de las
mismas constituyen también formas cotidianas de agresión al ambiente. En muchos
casos esas agresiones se transforman en daños irreversibles y de gran magnitud.
La pérdida de la biodiversidad implica la reducción de beneficios
socioeconómicos y ambientales y la afectación de la capacidad de las futuras
generaciones para satisfacer sus necesidades.
La globalización de los daños del
ambiente
A pesar de los discursos de los líderes mundiales hoy en día, la economía
global todavía está gobernada por las fuerzas del mercado que no reconocen las
reglas de sustentabilidad. El proceso de industrialización sofisticada que
caracteriza a la sociedad moderna ha tenido uno de sus soportes fundamentales
en el uso y abuso de bienes ambientales sin pagar por ellos.
Lo peor es que el proceso de globalización
económica que caracteriza al mundo actual propicia que los efectos de la
contaminación también trasciendan a las fronteras nacionales, globalizando así
los daños al ambiente. Estos problemas pueden agravarse si se considera el
diferente grado de desarrollo de las legislaciones ambientales vigentes en los
países entre los que tiene lugar el intercambio de mercancías, así como el
régimen de propiedad de los recursos naturales que en muchos casos pueden ser
considerados como patrimonio público y por tanto de utilización gratuita.

La
responsabilidad ambiental tiene por objeto obligar al causante de daños al
medio ambiente a pagar la reparación de tales daños (principio de quien
contamina paga).
Para que
pueda aplicarse el principio de responsabilidad, es preciso que:
•
Se identifiquen a los autores de la contaminación,
•
Se cuantifiquen
los daños,
•
Se establezca una relación entre el contaminador y
los daños.
Por otra
parte, el principio de responsabilidad no puede aplicarse si se trata de una
contaminación generalizada y difusa (por ejemplo, debida al cambio climático).

Los problemas que tenemos actualmente:
•
El creciente calentamiento global en los últimos
160 años y sus efectos en el planeta: el deshielo y derretimiento de los casquetes
polares que para el 2100 aproximadamente, dicen los expertos, serán la causa de
que los mares suban hasta metro y medio, desapareciendo naciones enteras y
cambiando el mapa mundial.
•
El aumento de sustancias productoras de la lluvia
ácida y por ende el deterioro de bosques y extinción de especies animales y
vegetales vitales para la armonía del ecosistema.
•
El aumento de la contaminación de aguas y el
envenenamiento de especies vegetales y animales, la contaminación para el riego
de cultivos productores de alimentos, la proliferación de enfermedades por ésta
vía y sus demás consecuencias que generan problemas de salud pública en un alto
estado de alerta mundial.
•
La sequedad de la tierra y la infertilidad de la
misma, la deforestación y la reducción de vegetación como única fuente de
producción de oxígeno y recuperación del aire.
•
La extinción de especies animales y vegetales, con
sus consecuencias negativas por el desequilibrio en la cadena alimenticia.
•
El incremento del efecto invernadero y la
alteración de los hábitats.
•
La reducción de la capa de ozono y los peligros
por la exposición directa a los rayos del sol tanto para el ser humano como
para todas las especies vivas.
Y otros
tantos asuntos que en estos momentos son objeto de reglamentaciones y de
concientización, como el incremento de basuras y la disposición final de las
mismas, la producción de alimentos cargados con contaminantes cancerígenos y
posiblemente hasta agentes que estimulan mutaciones en los seres vivos.
La legislación sobre el medio ambiente
relaciona las actividades de la empresa con los valores de la sociedad y los
recursos de la naturaleza, por lo tanto procura:
·
Definir
recursos: tierra, agua, minerales, energía, bosques, vida natural, plantas y
animales, recursos genéticos y su variedad, recursos históricos y culturales,
·
Estimular
la administración racional de los recursos en cooperación con un organismo de
protección del medio ambiente,
·
Fijar
normas y políticas ambientales; y,
·
Reglamentar
los efectos de los proyectos en la protección de los diversos sistemas
ambientales.

La legislación aplicable al medio
ambiente es por lo general el resultado de las presiones ejercidas por grupos
interesados (organismos no gubernamentales) que influyen vigorosamente en la
sociedad y con frecuencia son el principal factor motivador de los gobiernos para la promulgación y
observancia de ordenamientos legales sobre la materia, ya que puede influir al
señalar puntos de conflicto entre la empresa y el medio ambiente; o bien,
definir las condiciones en que se puede permitir la continuación de
determinadas actividades económicas.
La legislación sobre el medio ambiente
es interdisciplinaria tanto a nivel nacional como internacional, el
conocimiento científico y los acontecimientos tecnológicos están regidos por
reglamentaciones dictadas después de amplias negociaciones políticas, debido a
que debe existir una concesión recíproca entre el desarrollo económico y la
protección ambiental.
|
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
|
LEGISLACIÓN NACIONAL
|
|
·
Contaminación
que trasciende fronteras (lluvia ácida, contaminación marina).
|
·
Marco
jurídico general (reglamentación, funciones y responsabilidades del organismo
de protección del medio ambiente, reglamentación sobre prevención y seguridad
en materia de accidentes ambientales).
|
|
·
Recursos
compartidos por dos o más estados (ríos, lagos, mares)
|
·
Legislación
sobre administración de los recursos (conservación de bosques, peces,
animales en estado natural y minerales)
|
|
·
Recursos
internacionales “comunes” (pesca en aguas internacionales)
|
·
Legislación
sobre la calidad del medio ambiente o contra la contaminación (normas sobre
aire puro, normas sobre emanaciones y reglamentación por zonas)
|
- Deberían existir reglamentos oportunos,
claros y realistas que limiten el tipo y el nivel aceptable de las emanaciones
de cada
contaminante ambiental. Es decir; normas de medición de las emanaciones
y sobre pureza del aire.
- El procedimiento legislativo abarca la
consulta y la cooperación con las partes interesadas para asegurar la
aceptación general como requisito necesario para la aplicación de las leyes.
- La aplicación se logra a través de
medidas punitivas o preventivas. La aplicación preventiva comprende un sistema
complejo de incentivos y disuasiones legales y fiscales, así como medidas
tecnológicas de protección del medio ambiente.
- Con estas medidas se trata de evitar
efectos ambientales nocivos y de conservar los recursos naturales mediante
procedimientos que sean benéficos para la economía y el medio ambiente, tales
como una nueva utilización y el reciclamiento.
Las sanciones administrativas y
penales deben poder ser aplicadas solo como último recurso.
Un organismo eficaz de protección al
ambiente requiere:
- Un marco jurídico general y
procedimientos administrativos (administración, aplicación).
- Personal calificado (contratación y
capacitación permanente).
- Recursos (materiales y equipo para
controlar, comprobar e investigar).
- Adecuados recursos presupuestarios
para investigar y hacer cumplir la reglamentación, tanto en forma preventiva
como punitiva.
- Apoyo político y del público (factor
fundamental).
LA RESPONSABILIDAD DE LA
EMPRESA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
La aplicación de la legislación sobre
la protección del medio ambiente refleja un conjunto único de necesidades
locales, estructura y estilo de gobierno, objetivos de desarrollo, factores
culturales, diversas limitaciones y las metas de las empresas. En algunas
sociedades, la inobservancia de la legislación sobre la protección del medio
ambiente ha sido aceptada como normal y como la única vía para el desarrollo
económico. Así, los entornos ambientales se han degradado por las actividades
de desarrollo emprendidas por las empresas.
- Los que en forma personal violan la
conducta aceptada socialmente han sido contenidos por sus semejantes ya que la
comunidad reacciona en última instancia contra los depredadores ambientales.
- La empresa debe establecer y/o
mantener normas ambientales básicas y la infraestructura de apoyo necesaria
(aún si no se cuenta como una legislación al respecto) que tengan en cuenta los
objetivos de la comunidad, las metas de la empresa y la protección del
medio ambiente.

La evaluación de impacto
ambiental o estudio de impacto ambiental (EIA) es el análisis, previo a la ejecución, de las posibles consecuencias de
un proyecto sobre la salud ambiental, la integridad de los ecosistemas y la
calidad de los servicios ambientales que estos están en condiciones de
proporcionar.

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