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miércoles, 25 de mayo de 2016


NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.




Los daños al ambiente pueden originarse de dos diferentes maneras:
a)    De forma abrupta, repentina, fruto de una causa localizada y única, por ejemplo en el caso de los accidentes, los desastres naturales, o el daño provocado; y
b)    Como resultado de causas difusas, acumulativas o sinérgicas, fruto de la continuidad en el tiempo o de la reacción con otras sustancias, por ejemplo en el caso de la contaminación crónica.
Por otra parte, su origen puede ser natural, derivado de acciones humanas o bien resultado de efectos concurrentes entre la actividad del hombre y los fenómenos naturales. Aunque el progreso científico y tecnológico ha aumentado considerablemente el bienestar del ser humano, al mismo tiempo ha sido una de las principales causas de degradación del ambiente.
Miguel Ángel Arroyo refiere: “no cabe duda que la revolución industrial produjo un efecto multiplicador sobre estos problemas. La aparición de nuevas fuerzas energéticas y de las máquinas susceptibles de aprovechar tal energía tuvo hondas repercusiones en el problema de la contaminación”.
A fines del siglo XIX, la aparición del automóvil de combustión interna y su vertiginosa expansión en los Estados Unidos y Europa supuso la introducción en la atmósfera, de numerosas sustancias contaminantes. Habría de pasar medio siglo hasta la aparición de una nueva y formidable fuente de contaminación: la energía nuclear. En 1945 se realizan las primeras experiencias nucleares en Álamo Gordo, desierto de Nuevo México: el peligro radioactivo había hecho su aparición.
Luego vendrían el petróleo y sus derivados, el DDT y los plaguicidas, la progresiva utilización de productos químicos en la industria, la aparición de los aviones supersónicos a reacción y un largo “etcétera” vinculado en cada uno de sus puntos a una serie de etapas decisivas en el desarrollo industrial y económico del ser humano.
Los grandes accidentes que han ocurrido en las últimas décadas en instalaciones industriales pueden atribuirse tanto al desarrollo incontrolado de determinadas actividades como al almacenamiento inadecuado de sustancias peligrosas
En opinión de Ochoa Monzó, el derecho ha estado tradicionalmente ausente a la hora de prevenir los riesgos naturales, en la medida en que estos se veían como “Actos de Dios”. Es por ello que el derecho se ha ocupado en años recientes de proporcionar bases jurídicas para prevención de los eventos, así, la Unión Europea y los Estados Unidos de América han pretendido reducir la posibilidad de repetición de una catástrofe similar a las anteriormente citadas. Al lado de estas complicaciones de la vida en la tierra, imputables al proceso del desarrollo tecnológico, deben considerarse los efectos cada vez más severos de las catástrofes naturales sobre el ambiente, las cuales constituyen sin duda una de las formas más terribles de dañar el ambiente.
Aunque las catástrofes naturales siempre han existido, lo cierto es que cuando estas se combinan con la evolución y el progreso que caracterizan a la civilización técnica aumenta los riesgos y las situaciones de peligro, y sobre todo los daños al ambiente.
La contaminación
La liberación de cierto tipo de emisiones ha provocado en las últimas décadas dos de los daños ambientales que más preocupan a la humanidad: el adelgazamiento de la capa de ozono y el cambio climático.
Asimismo las aguas residuales industriales, municipales y agrícolas degradan las aguas superficiales y subterráneas, al tiempo que las sustancias peligrosas mal dispuestas a lo largo de los años contaminan el suelo y los mantos friáticos.
Aunque la contaminación derivada del proceso tecnológico no siempre se traduce, al menos en forma inmediata, en daños al ambiente, cuando ello resulta así, a diferencia de lo que sucede con las catástrofes naturales o antrópicas, es muy difícil identificar al causante y con ello imputar la responsabilidad de la reparación.
El uso irracional de los recursos naturales
La destrucción de hábitats, la explotación irracional de especies con fines comerciales, el tráfico ilícito de éstas y aún la manipulación genética de las mismas constituyen también formas cotidianas de agresión al ambiente. En muchos casos esas agresiones se transforman en daños irreversibles y de gran magnitud. La pérdida de la biodiversidad implica la reducción de beneficios socioeconómicos y ambientales y la afectación de la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus necesidades.
La globalización de los daños del ambiente
A pesar de los discursos de los líderes mundiales hoy en día, la economía global todavía está gobernada por las fuerzas del mercado que no reconocen las reglas de sustentabilidad. El proceso de industrialización sofisticada que caracteriza a la sociedad moderna ha tenido uno de sus soportes fundamentales en el uso y abuso de bienes ambientales sin pagar por ellos.
Lo peor es que el proceso de globalización económica que caracteriza al mundo actual propicia que los efectos de la contaminación también trasciendan a las fronteras nacionales, globalizando así los daños al ambiente. Estos problemas pueden agravarse si se considera el diferente grado de desarrollo de las legislaciones ambientales vigentes en los países entre los que tiene lugar el intercambio de mercancías, así como el régimen de propiedad de los recursos naturales que en muchos casos pueden ser considerados como patrimonio público y por tanto de utilización gratuita.


  “Es el compromiso consciente y congruente de cumplir integralmente con la finalidad de la empresa tanto en lo interno como en lo externo, considerando las expectativas de todos los participantes en lo económico, social o humano y ambiental, demostrando el respeto por los valores éticos, las comunidades y el  medio ambiente para la construcción del bien común”

La responsabilidad ambiental tiene por objeto obligar al causante de daños al medio ambiente a pagar la reparación de tales daños (principio de quien contamina paga).
Para que pueda aplicarse el principio de responsabilidad, es preciso que:
         Se identifiquen a los autores de la contaminación,
         Se cuantifiquen  los daños,
         Se establezca una relación entre el contaminador y los daños.
Por otra parte, el principio de responsabilidad no puede aplicarse si se trata de una contaminación generalizada y difusa (por ejemplo, debida al cambio climático).

Los problemas que tenemos actualmente:

         El creciente calentamiento global en los últimos 160 años y sus efectos en el planeta: el deshielo y derretimiento de los casquetes polares que para el 2100 aproximadamente, dicen los expertos, serán la causa de que los mares suban hasta metro y medio, desapareciendo naciones enteras y cambiando el mapa mundial.

         El aumento de sustancias productoras de la lluvia ácida y por ende el deterioro de bosques y extinción de especies animales y vegetales vitales para la armonía del ecosistema.

         El aumento de la contaminación de aguas y el envenenamiento de especies vegetales y animales, la contaminación para el riego de cultivos productores de alimentos, la proliferación de enfermedades por ésta vía y sus demás consecuencias que generan problemas de salud pública en un alto estado de alerta mundial.

         La sequedad de la tierra y la infertilidad de la misma, la deforestación y la reducción de vegetación como única fuente de producción de oxígeno y recuperación del aire.

         La extinción de especies animales y vegetales, con sus consecuencias negativas por el desequilibrio en la cadena alimenticia.

         El incremento del efecto invernadero y la alteración de los hábitats.

         La reducción de la capa de ozono y los peligros por la exposición directa a los rayos del sol tanto para el ser humano como para todas las especies vivas.

Y otros tantos asuntos que en estos momentos son objeto de reglamentaciones y de concientización, como el incremento de basuras y la disposición final de las mismas, la producción de alimentos cargados con contaminantes cancerígenos y posiblemente hasta agentes que estimulan mutaciones en los seres vivos.
La legislación sobre el medio ambiente relaciona las actividades de la empresa con los valores de la sociedad y los recursos de la naturaleza, por lo tanto procura:
·         Definir recursos: tierra, agua, minerales, energía, bosques, vida natural, plantas y animales, recursos genéticos y su variedad, recursos históricos y culturales,
·         Estimular la administración racional de los recursos en cooperación con un organismo de protección del medio ambiente,
·         Fijar normas y políticas ambientales; y,
·         Reglamentar los efectos de los proyectos en la protección de los diversos sistemas ambientales.
La legislación aplicable al medio ambiente es por lo general el resultado de las presiones ejercidas por grupos interesados (organismos no gubernamentales) que influyen vigorosamente en la sociedad y con frecuencia son el principal factor motivador  de los gobiernos para la promulgación y observancia de ordenamientos legales sobre la materia, ya que puede influir al señalar puntos de conflicto entre la empresa y el medio ambiente; o bien, definir las condiciones en que se puede permitir la continuación de determinadas actividades económicas.
La legislación sobre el medio ambiente es interdisciplinaria tanto a nivel nacional como internacional, el conocimiento científico y los acontecimientos tecnológicos están regidos por reglamentaciones dictadas después de amplias negociaciones políticas, debido a que debe existir una concesión recíproca entre el desarrollo económico y la protección ambiental.




LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
LEGISLACIÓN NACIONAL
·         Contaminación que trasciende fronteras (lluvia ácida, contaminación marina).

·         Marco jurídico general (reglamentación, funciones y responsabilidades del organismo de protección del medio ambiente, reglamentación sobre prevención y seguridad en materia de accidentes ambientales).

·         Recursos compartidos por dos o más estados (ríos, lagos, mares)

·         Legislación sobre administración de los recursos (conservación de bosques, peces, animales en estado natural y minerales)

·         Recursos internacionales “comunes” (pesca en aguas internacionales)

·         Legislación sobre la calidad del medio ambiente o contra la contaminación (normas sobre aire puro, normas sobre emanaciones y reglamentación por zonas)


APLICACIÓN GUBERNAMENTAL DE LAS NORMAS DE PROTECCION AMBIENTAL.
-      Deberían existir reglamentos oportunos, claros y realistas que limiten el tipo y el nivel aceptable de las emanaciones de  cada  contaminante ambiental. Es decir; normas de medición de las emanaciones y sobre pureza del aire.
-      El procedimiento legislativo abarca la consulta y la cooperación con las partes interesadas para asegurar la aceptación general como requisito necesario para la aplicación de las leyes.
-      La aplicación se logra a través de medidas punitivas o preventivas. La aplicación preventiva comprende un sistema complejo de incentivos y disuasiones legales y fiscales, así como medidas tecnológicas de protección del medio ambiente.
-      Con estas medidas se trata de evitar efectos ambientales nocivos y de conservar los recursos naturales mediante procedimientos que sean benéficos para la economía y el medio ambiente, tales como una nueva utilización y el reciclamiento.
Las sanciones administrativas y penales deben poder ser aplicadas solo como último recurso.


Un organismo eficaz de protección al ambiente requiere:
-      Un marco jurídico general y procedimientos administrativos (administración, aplicación).
-      Personal calificado (contratación y capacitación permanente).
-      Recursos (materiales y equipo para controlar, comprobar e investigar).
-      Adecuados recursos presupuestarios para investigar y hacer cumplir la reglamentación, tanto en forma preventiva como punitiva.
-      Apoyo político y del público (factor fundamental).


LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
La aplicación de la legislación sobre la protección del medio ambiente refleja un conjunto único de necesidades locales, estructura y estilo de gobierno, objetivos de desarrollo, factores culturales, diversas limitaciones y las metas de las empresas. En algunas sociedades, la inobservancia de la legislación sobre la protección del medio ambiente ha sido aceptada como normal y como la única vía para el desarrollo económico. Así, los entornos ambientales se han degradado por las actividades de desarrollo emprendidas por las empresas.
-      Los que en forma personal violan la conducta aceptada socialmente han sido contenidos por sus semejantes ya que la comunidad reacciona en última instancia contra los depredadores ambientales.
-      La empresa debe establecer y/o mantener normas ambientales básicas y la infraestructura de apoyo necesaria (aún si no se cuenta como una legislación al respecto) que tengan en cuenta los objetivos de la comunidad, las metas de la empresa y la protección del medio ambiente.



La evaluación de impacto ambiental o estudio de impacto ambiental (EIA) es el  análisis, previo a la  ejecución, de las posibles consecuencias de un proyecto sobre la salud ambiental, la integridad de los ecosistemas y la calidad de los servicios ambientales que estos están en condiciones de proporcionar.

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